Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ampliación de testamento»

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La [[Ampliación de testamento]]  se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
La [[Ampliación de testamento]]  se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
El administrado dota de publicidad registral a la última voluntad de un testador, una vez ocurrido el fallecimiento de éste, a fin de hacer públicas sus disposiciones y que surtan efectos legales ante terceros.
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


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f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
1.- Parte notarial o parte consular o Testimonio expedido por Archivo General de la Nación (o Archivo Regional) de la Escritura Pública de testamento, según el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción que acredite la muerte del testador o adjuntar la copia certificada de la misma; o, 2.- Parte Notarial de la Protocolización de testamento ológrafo o del otorgado como cerrado debidamente comprobados conforme a ley, según se presente el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción o adjuntar la copia certificada de la misma; o. 3.- Documento otorgado en el extranjero en su idioma de origen acompañando la partida de defunción o la que haga sus veces, traducción oficial al español en caso esté redactado en idioma extranjero, conforme a las normas de derecho internacional privado. 4.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
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* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 Artículos 660°, 686°, 687°, 688°, 689°, 690°, 691°, 692°, 696°, 697°, 698°, 699°, 700°, 701°, 702°, 703°, 707°, 708°, 709°, 710°, 711°, 721°, 722°, 2009°, 2010°, 2011°, 2039°, 2040° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Artículos 9°, 11°, 15°, 17°, 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Artículos 11°, 12°, 16°, 17°, 21° y 22° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N°156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 35°, 36° y 37° Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículo 1° Decreto Legislativo del Notariado N°1049 Decreto Legislativo N° 1232 26/09/2015 Artículo 38° inciso 1 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 25/01/2019 Artículos 434°, 464°, 465°, 468°, 470°, 471°, 472°, 473°, 474°, 475°, 476°, 503°, 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005-RE 05/10/2005 Artículo 58° Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley Nº 26497 12/07/1995 Artículo Único Resolución Legislativa N° 29445, Convenio del 5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros Otros N° 29445 20/11/2009 Artículo 2° Reglamento de Traductores Públicos Juramentados Decreto Supremo Nº 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 64° Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Decreto Supremo Nº 015-98-PCM 25/04/1998 Artículos 190° inciso 4, 817°, 818°, 819°, 820°, 821°, 822° y 823° Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS - Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil Resolución del Titular Nº 010-93-JUS 23/04/1993 1 Aprueban el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles Decreto Supremo N° 37-94-JUS 07/07/1994


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.
De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 153.90


==Tasa registral==
==Tasa registral==
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* Total: S/ 20.00 soles
* Total: S/ 20.00 soles
==Plazo de atención==
7 días hábiles


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
2010

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