Inscripción de ampliación de testamento

De wikiregistral

La Ampliación de testamento se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de testamento, si fuera el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción o adjuntar la copia certificada de la misma.

c) Protocolización de testamento cerrado u ológrafo debidamente comprobado conforme a ley, si fuera el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción  o adjuntar la copia certificada de la misma.

d) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

La inscripción del testamento se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del testador.

Base legal

  • Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 660, 686 al 690, 696, 699, 700, 707 al 711, 721, 722, 2010, 2011, 2039, 2040 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 11, 12, 16, 17, 21 y 22 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Artículos 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular aprobado por D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005.
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N°26497 (12/07/1995).
  • Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, D.S. N° 015-98-PCM (12/04/1994).
  • Artículos 190.4, 817 al  823 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 35, 36, 37 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662 (22/09/1996).
  • Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 1304-2016-SUNARP-TR-L sobre Interpretación de Testamento

En materia de interpretación del testamento debe estarse al principio de "favor testamenti", es decir, adoptar una interpretación lo más favorable para que sus disposiciones sean válidas y como criterio tendente a flexibilizar las formalidades testamentarias.

Sumilla de la Resolución N° 125-2015-SUNARP-TR-A sobre Improcedencia de Inscripción de Testamento Incompatible con la Sucesión Intestada

No puede inscribirse un testamento que contenga disposiciones incompatibles con la sucesión intestada inscrita. En este caso, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas.

Sumilla de la Resolución N° 412-2009-SUNARP-TR-A sobre la Revocación expresa de Testamento

"Cuando el testamento otorgado por el causante revoca expresamente a otro anterior, no cabe requerir la presentación de éste último documento al Registro, ya que el único testamento que tiene eficacia y validez para efectos registrales y de terceros es el que contiene la última voluntad del causante."

Sumilla de la Resolución N° 344-2009-SUNARP-TR-A sobre la Revocación de Testamento

De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."