Inscripción de ampliación de testamento

De wikiregistral
Revisión del 05:51 9 sep 2019 de Vduffoo (discusión | contribs.) (Página creada con «La se inscribe en el Registro de Personas Naturales. ==Requisitos para la inscripción== '''¿Qué documentos debe presentar para solicitar este acto?:''' a) Solicitud…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

La se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar este acto?:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública del testamento o documento público según el tipo de testamento (conteniendo el íntegro del testamento) emitido después de fallecido el testador.

c) Copia certificada de la partida de defunción.

d) Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?:

La inscripción del testamento se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del testador.

Base Legal

Artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado mediante Resolución 156-2012-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO

En materia de interpretación del testamento debe estarse al principio de "favor testamenti", es decir, adoptar una interpretación lo más favorable para que sus disposiciones sean válidas y como criterio tendente a flexibilizar las formalidades testamentarias.

Resolución 1304-2016-SUNARP-TR-L.

IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO INCOMPATIBLE CON LA SUCESIÓN INTESTADA INSCRITA

No puede inscribirse un testamento que contenga disposiciones incompatibles con la sucesión intestada inscrita. En este caso, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas.

Resolución 125-2015-SUNARP-TR-A.

REVOCACIÓN EXPRESA DE TESTAMENTO

"Cuando el testamento otorgado por el causante revoca expresamente a otro anterior, no cabe requerir la presentación de éste último documento al Registro, ya que el único testamento que tiene eficacia y validez para efectos registrales y de terceros es el que contiene la última voluntad del causante."

R. 412-2009-SUNARP-TR-A

REVOCACIÓN PARCIAL DE TESTAMENTO

De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.

R. 344-2009-SUNARP-TR-A

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación:

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."