Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»
Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa (ver código)
Revisión del 21:07 24 mar 2020
, 24 mar 2020sin resumen de edición
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-En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | -En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | ||
c) Constancia de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente: | |||
- | - Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | ||
- | - Se indique el número de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad. | ||
- Las constancias de convocatoria y cuórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente. | |||
- A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | |||
d)Pago de los derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
Línea 47: | Línea 45: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
Por cada junta directiva: | |||
*Derecho de presentación: S/ 15.00 | *Derecho de presentación: S/ 15.00 |