Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»

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La [[Asamblea de reconocimiento de elecciones]] de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
La [[Asamblea de reconocimiento de elecciones]] de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente:


b)Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Se establecerá la exactitud registral debiendo tener en cuenta lo siguiente:
- La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios.
- La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios.


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-En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.
-En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.


c)A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.
d) La convocatoria de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:
 
d)Tratándose de la calificación registral, de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos deberá tener en cuenta las siguientes reglas:


-Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.
-Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.
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== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil  (25/07/1984).
* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil  (25/07/1984).
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
== Plazo de calificación ==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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