Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité»
Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité (ver código)
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La [[Asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos]] del comité pueden inscribirse en el Registro de | La [[Asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos]] del comité pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b)Copia certificada notarial del acta de la Asamblea General de reconocimiento de elecciones con los requisitos previstos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
c)Sólo procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios vencidos, sumados al periodo del convocante no inscrito, dentro de la vigencia de sus funciones. | |||
d)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de | |||
Personas Jurídicas. | |||
e)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
f)Pago de derechos registrales. | |||
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | |||
* | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | ||
* | * Artículos 54, 56, 60, 63, 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013) | ||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994) | |||
* | * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |