Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité»

sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 7: Línea 7:
b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones con los requisitos previstos en el art. 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Tener en cuenta que solo procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios vencidos, sumados al periodo del convocante no inscrito, dentro de la vigencia de sus funciones.
b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones con los requisitos previstos en el art. 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Tener en cuenta que solo procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios vencidos, sumados al periodo del convocante no inscrito, dentro de la vigencia de sus funciones.


c) Constancia sobre convocatoria, la que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del art. 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de reconocimiento de los consejos directivos no inscritos, la que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del art. 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


d) Constancia de cuórum, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del art. 62 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Personas Jurídicas.
d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de reconocimiento de los Consejos Directivos no inscritos. La constancia será emitida por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del art. 62 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Personas Jurídicas.


e) Pago de los derechos registrales.
e) Pago de los derechos registrales.
571

ediciones