Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité»
Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité (ver código)
Revisión del 20:04 3 oct 2019
, 3 oct 2019→Requisitos para la inscripción
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Línea 2: | Línea 2: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general de reconocimiento. | |||
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
c) Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. | |||
d) Copia certificada notarialmente del acta de la asamblea general de tales actos donde deberán constar: | |||
*El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento. | *El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento. | ||
Línea 24: | Línea 20: | ||
*Si se ha reconocido la elección de una Junta Directiva reelecta en contravención de los dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción vía reconocimiento, únicamente de las juntas directiva electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. Para tal efecto, el usuario deberá cambiar su rogatoria solicitando la inscripción sólo de la o las juntas directivas elegidas conforme al estatuto. | *Si se ha reconocido la elección de una Junta Directiva reelecta en contravención de los dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción vía reconocimiento, únicamente de las juntas directiva electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. Para tal efecto, el usuario deberá cambiar su rogatoria solicitando la inscripción sólo de la o las juntas directivas elegidas conforme al estatuto. | ||
==Base legal== | |||
*Artículos 16 y 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por ''Resolución 038-2013-SUNARP-SN.'' | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |