Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité»
Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité (ver código)
Revisión del 20:07 3 oct 2019
, 3 oct 2019→Resoluciones del Tribunal Registral
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Línea 28: | Línea 28: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 082-2017-SUNARP-TR-A de 14/02/2017 sobre asamblea de reconocimiento==== | |||
'' | ''Al amparo de lo establecido por el artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la asamblea de reconocimiento procede para reconocer como mínimo dos periodos vencidos. En ese sentido, procede la inscripción de reconocimiento de dos períodos eleccionarios vencidos y otro por vencer, pues lo que hace la norma es establecer una condición mínima para que se produzca el reconocimiento esto es, dos o más periodos eleccionarios vencidos, resultando válido el reconocimiento además del periodo eleccionario vigente.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 1427-2016-SUNARP-TR-L de 14/07/2016 sobre asamblea de reconocimiento==== | |||
''Procede la asamblea general de reconocimiento de órganos directivos cuando se reconoce como mínimo dos periodos eleccionarios vencidos y uno vigente perteneciente al órgano convocante a la asamblea.'' | |||
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== Tasa registral == | == Tasa registral == |