Diferencia entre revisiones de «Inscripción de aumento y reducción de capital de sociedades»

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- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital,  se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades.
- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital,  se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades.


j) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal.
d) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal.


k) En caso de capitalización de créditos,  se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.
e) En caso de capitalización de créditos,  se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.


l) En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211 de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho.
f) En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211 de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho.


m) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
g) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


n) Pago de derechos registrales.
h) Pago de derechos registrales.


ñ) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
i) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.




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