Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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El bien integrante del [[Patrimonio cultural de la nación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción del bien integrante del [[Patrimonio cultural de la nación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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*Artículo 21 de la Constitución Política del Perú (29/12/1993).
*Artículo 21 de la Constitución Política del Perú (29/12/1993).
*Artículo 14 y 15 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por D.D. N° 011-2006-ED, aprobado por la Ley N° 28296 (21/07/2004).
*Artículo 14 y 15 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por D.D. N° 011-2006-ED, aprobado por la Ley N° 28296 (21/07/2004).
* Artículos 1 y 2 de la Ley que Declara de necesitad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima de la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones, aprobado por la Ley N° 27096 (01/05/1999).
*Artículos 1 y 2 de la Ley que Declara de necesitad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima de la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones, aprobado por la Ley N° 27096 (01/05/1999).
* Artículos 1 y 2 de la Ley que Dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, aprobado por la Ley N° 27580 (05/12/2001).
*Artículos 1 y 2 de la Ley que Dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, aprobado por la Ley N° 27580 (05/12/2001).
* Artículos 1, 2 y 3 de la Ley que Declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país.  Artículo 1 modificado por Ley N° 28406, aprobado por la Ley 27721 (13/05/2002).
*Artículos 1, 2 y 3 de la Ley que Declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país.  Artículo 1 modificado por Ley N° 28406, aprobado por la Ley 27721 (13/05/2002).
* Artículos 11, 82 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículos 11, 82 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 37: Línea 37:
'''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales'''
'''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales'''


"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizad". Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T  del 20/08/2010.  
"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizad".
 
Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T  del 20/08/2010.  


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación====
====Sumilla de la Resolución 1968-2020-SUNARP-TR-L de 30/10/2020 sobre transferencia de bien comprendido en Centro Histórico ====


''La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
''No es necesario acreditar la comunicación previa al Ministerio de Cultura del acto de transferencia del inmueble o de cuotas ideales sobre el mismo si no se desprende que el bien ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.''


====Sumilla de la Resolución 616-2011-SUNARP-TR-L de 29/4/2011 sobre afectación de predios inscritos====
====Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====


''Cuando el área afectada con la condición de patrimonio cultural de la nación comprenda solo parte del predio inscrito, se requerirá la presentación de planos en los cuales se grafique dicha área.''
''Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.''


====Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====
====Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====
Línea 54: Línea 56:
''No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.''
''No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.''


====Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====
====Sumilla de la Resolución 616-2011-SUNARP-TR-L de 29/4/2011 sobre afectación de predios inscritos====
 
''Cuando el área afectada con la condición de patrimonio cultural de la nación comprenda solo parte del predio inscrito, se requerirá la presentación de planos en los cuales se grafique dicha área.''
 
====Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación====


''Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.''
''La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles'''
* Derecho de Calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000


*Derecho de calificación: S/ 35.00
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00'''


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
* Derecho de Calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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