Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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b) Presentar la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación emitida por el Ministerio de Cultura y el Plano georeferenciado, siempre que en la resolución no se identifique plenamente el predio afectado.
b) Presentar la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación emitida por el Ministerio de Cultura y el Plano georeferenciado, siempre que en la resolución no se identifique plenamente el predio afectado.
'''Base Legal:'''


Art. 21 de la Constitución Política del Perú,  Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED. Decreto Legislativo 1255.
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
'''DEBE TENER EN CUENTA'''


1. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
1. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
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3. Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.
3. Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.
==Base legal==
Art. 21 de la Constitución Política del Perú,  Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED. Decreto Legislativo 1255.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia registral==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==  
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===  


'''INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:'''
'''INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:'''
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