Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»
Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación (ver código)
Revisión del 04:25 15 abr 2020
, 15 abr 2020→Tener en cuenta
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* Según el art. 22.1 de la Ley N° 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. | * Según el art. 22.1 de la Ley N° 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. | ||
* La resolución se presenta en copia certificada expedida por funcionario que guarde en su poder la matriz. | |||
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