Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de motor del vehículo»

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(Se actualizó información con Directivas vigentes y Modificaciones en la legislación que se cita.(XML, Formato para cambio), Asimismo se precisó datos necesarios referidos al uso de medio de pago; Se actualizó base legal, se incorporó Res. del TR, Actualizó Tasa registral)
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Formulario Notarial respectivo con firma  certificada del propietario con derecho inscrito o su representante  debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.
b) El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp.


'''Adicionalmente, se presentará según sea el caso:'''
* Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
* Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.


c) Cuando el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible; será necesaria la presentación de certificado de conformidad de modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
'''Acreditar la titularidad del motor, según sea el caso:'''


d) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su  defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de  la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.
c) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.  


e) Cuando el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador, deberá presentar el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento. En caso de comprobante de pago electrónico se deberá adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML con los lineamientos de la Resolución N° 085- 2014-SUNARP-DTR de fecha 24/12/2014.
d) Si el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador; el comprobante de pago físico o electrónico de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento.


f) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo conforme a los estipulado en el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
* Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp
* Asimismo, en el caso que el valor del motor supere los S/. 2000 o US $ 500.00, debe presentar cláusula adicional indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo. En caso el valor de adquisición sea igual o supere una UIT, la cláusula adicional, debe indicar el medio de pago utilizado, y presentar copia simple del mismo.


Excepcionalmente, si el motor no está registrado en otro vehículo, se presentará certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente. En este caso, se debe adjuntar declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.
e) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno de acuerdo a lo precisado en el párrafo que antecede.
 
f) Excepcionalmente, el cambio de motor se inscribirá en mérito al certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente, siempre que éste no se encuentre registrado en otro vehículo automotor. A este documento se acompañará una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando:
 
* La fecha de la adquisición,
* El valor del motor y  
* La declaración de imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.


g) Pago de derechos registrales.
g) Pago de derechos registrales.
==Adicionalmente, se presentará según sea el caso''':'''==
h) Cuando el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible; será necesaria la presentación de certificado de conformidad de modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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==Base legal==
==Base legal==


*TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*  TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 54, 56, 57, 58,  del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
*Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
* Artículos: 7, 8, 28,144, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
 
* Artículos 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
*Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 56, 57, 58, 59 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
* Artículo 3, 95 del Decreto legislativo N° 1049.
 
* Artículos 3,4, 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
 
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Artículo 3 del Decreto legislativo N° 1049.
* Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
 
* Resolución N°062-2022-SUNARP/DTR que aprueba el Instructivo IN-001-SNR-DTR, Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico
*Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
* Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. . [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
 
*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
 
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
*Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
 
*Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR]].
 
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 67: Línea 69:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución : 3396-2022-SUNARP-TR de 26/08/2022''' '''sobre''' '''cambio de motor'''
''Si de los antecedentes registrales del vehículo, se acredita que el titular registral es propietario del motor a incorporar; no es necesario que se presente una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.''


====Sumilla de la Resolución 070-2021-SUNARP-TR-L de 14/01/2021 sobre Certificado de identificación vehicular====
====Sumilla de la Resolución 070-2021-SUNARP-TR-L de 14/01/2021 sobre Certificado de identificación vehicular====
Línea 90: Línea 95:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación:  S/ 22.00
*Derecho de calificación:  S/ 25.00


*Derecho de inscripción:  S/ 17.00
*Derecho de inscripción:  S/ 20.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''