Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de motor del vehículo»

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b) Formulario Notarial respectivo con firma  certificada del propietario con derecho inscrito o su representante  debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.
b) Formulario Notarial respectivo con firma  certificada del propietario con derecho inscrito o su representante  debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.


'''Adicionalmente, se presentará según sea el caso''':
'''Adicionalmente, se presentará según sea el caso:'''


c) Cuando el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible; será necesaria la presentación de certificado de conformidad de modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.  
c) Cuando el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible; será necesaria la presentación de certificado de conformidad de modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.  
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d) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su  defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de  la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.
d) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su  defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de  la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.


e) Cuando el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador; el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento.En caso de comprobante de pago electrónico se deberá adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML con los lineamientos de la Resolución N° 085- 2014-SUNARP-DTR de fecha 24/12/2014.
e) Cuando el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador, deberá presentar el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento.En caso de comprobante de pago electrónico se deberá adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML con los lineamientos de la Resolución N° 085- 2014-SUNARP-DTR de fecha 24/12/2014.


f) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo.
f) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo conforme a los estipulado en el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.


Excepcionalmente, si el motor no está registrado en otro vehículo, se presentará certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente. En este caso, se debe adjuntar declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.
Excepcionalmente, si el motor no está registrado en otro vehículo, se presentará certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente. En este caso, se debe adjuntar declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.


g)  
g) Pago de derechos registrales.


i) Pago de derechos registrales.
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


j) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
''''Reglas Especiales:''''


'''REQUISITOS ESPECIALES''':
'''* Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:'''


Cuando el motor proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina
a) El Registrador anotará el cambio de motor en la partida del vehículo del cual se extrae el motor (partida de origen) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor, y en la partida del vehículo receptor del motor (partida de destino) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo de donde proviene.


Registral se aplican además las siguientes reglas:
b) Si no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario (partida de origen), el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.


a) Se anotará el cambio de motor en la partida del vehículo del cual se extrae el motor (partida de origen) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor, y en la partida del vehículo receptor del motor  (partida de destino) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo de donde proviene.
c) Si en la partida registral del vehículo originario constan gravámenes vigentes, deberá adjuntarse la autorización del titular del gravamen en documento privado con firma certificada notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.


b) Si no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario (partida de origen), el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.
'''* Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:'''


c) Si en la partida registral del vehículo originario constan gravámenes vigentes, deberá adjuntarse la autorización del titular del gravamen en documento privado con firma certificada notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso. Cuando el motor proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina  Registral, se cumplirán además las siguientes reglas:
a) Previamente, deberá constar la baja temporal por extracción de motor en la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor. La baja temporal deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para dicho acto. Sólo corresponderá la readmisión del vehículo si se incorpora un nuevo motor al mismo.


d) Previamente, deberá constar la baja temporal por extracción de motor en  la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor  materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor. Si el vehículo registra gravámenes vigentes, se deberá adjuntar la autorización del titular del gravamen en documento privado con firmas certificadas notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso. Cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o sistemas duales, se deberá presentar el Certificado de  Conformidad de Conversión expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y comunicaciones.
b) Si el vehículo registra gravámenes vigentes, se deberá adjuntar la autorización del titular del gravamen en documento privado con firmas certificadas notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.


== Base legal==
== Base legal==
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