Inscripción de cambio de motor del vehículo

De wikiregistral

El cambio de motor del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma  certificada del propietario con derecho inscrito o su representante  debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.

c)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento no exigible cuando no se modifique  la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible.

d) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su  defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de  la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.

e) Cuando el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador; el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento.

f) En caso de comprobante de pago electrónico, adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML.

g)Si el motor estuvo registrado en otro vehículo, el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes. Excepcionalmente, si el motor no está registrado en otro vehículo, se presentará certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente. En este caso, se debe adjuntar declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.

h) Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.

i)Pago de derechos registrales.

j)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

REQUISITOS ESPECIALES:

Cuando el motor proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina

Registral se aplican además las siguientes reglas:

a) Se anotará el cambio de motor en la partida del vehículo del cual se extrae el motor (partida de origen) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor, y en la partida del vehículo receptor del motor  (partida de destino) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo de donde proviene.

b) Si no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario (partida de origen), el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.

c) Si en la partida registral del vehículo originario constan gravámenes vigentes, deberá adjuntarse la autorización del titular del gravamen en documento privado con firma certificada notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso. Cuando el motor proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina  Registral, se cumplirán además las siguientes reglas:

d) Previamente, deberá constar la baja temporal por extracción de motor en  la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor  materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor. Si el vehículo registra gravámenes vigentes, se deberá adjuntar la autorización del titular del gravamen en documento privado con firmas certificadas notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso. Cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o sistemas duales, se deberá presentar el Certificado de  Conformidad de Conversión expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y comunicaciones.


Base legal

  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 56, 57, 58, 59 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001)
  • Artículo 3 del Decreto legislativo N° 1049
  • Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
  • Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 085-2014-SUNARP/DTR.

Precedentes de observancia obligatoria

RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO

“Es documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.

PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE

“Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 618-2015-SUNARP-TR-T de 21/12/2015 sobre cambio de motor que proviene de un vehículo inscrito

Según el artículo 57 del Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular, la autorización del acreedor de la garantía mobiliaria es exigible cuando se pide el traslado del motor del vehículo gravado a otro vehículo inscrito. Esta norma es impertinente si se solicita el cambio de motor por la adquisición de uno nuevo.

Sumilla de la Resolución 1594-2015-SUNARP-TR-L de 14/08/2015 sobre cambio de motor

Para la inscripción del cambio de motor no constituye obstáculo la existencia de otro vehículo que cuente registralmente con el mismo número de motor, cuando ya obra inscrita la baja de circulación.

Sumilla de la Resolución 1494-2015-SUNARP-TR-L de 31/07/2015 sobre cambio de motor

La anotación de afectación de liberado de un vehículo no impide la inscripción del cambio de características (cambio de motor) de un vehículo.

Sumilla de la Resolución 254-2015-SUNARP-TR-T de 11/06/2015 sobre inscripción de cambio de motor

De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, cuando el motor fue adquirido de una empresa comercializadora o distribuidora debe alcanzarse el comprobante de pago respectivo. En este debe constar el número de serie del motor a fin de individualizarlo y así acreditar que se trata del motor que se desea cambiar.

Sumilla de la Resolución 763-2015-SUNARP-TR-L de 21/04/2015 sobre cambio de motor

Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina, y no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario, el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 38.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".