Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa única nacional de rodaje»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Línea 1: Línea 1:
El cambio de placa única nacional de rodaje puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Una persona natural o jurídica solicita al registro el cambio de placa única de rodaje para circular en la red vial nacional, por contar con placa
 
asignada antes de la entrada en vigencia del D.S. 017-2008 MTC Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
 
2.- Formato de cambio de placa con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral del propietario con derecho inscrito o su
 
representante en donde se indique el cambio respectivo.
 
3.- En el caso de servicio público de pasajeros, se deberá adjuntar el Certificado expedido por la entidad competente que acredite dicha
 
habilitación.
 
De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.
 
Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.
 
4.- En el caso de uso especial: a) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, en caso de vehículo policial.b)
 
Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional,en caso
 
de vehículo de emergencia .c) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de


b) Formato de cambio de placa con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral del propietario con derecho inscrito o su representante en donde se indique el cambio respectivo.
Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción en


c) En el caso de servicio público de pasajeros, se deberá adjuntar el Certificado expedido por la entidad competente que acredite dicha habilitación. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.
caso de vehículo de emergencia ..d) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, (Serenazgo Municipal) en caso


d) En el caso de uso especial: d.1) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, en caso de vehículo policial. d.2) Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional,en caso de vehículo de emergencia .d.3) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción en caso de vehículo de emergencia . d.4) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, (Serenazgo Municipal) en caso de vehículo de emergencia .d.5) Constancia expedida por las entidades mencionadas anteriormente en el sentido que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.
de vehículo de emergencia .e) Constancia expedida por las entidades mencionadas anteriormente en el sentido que el vehículo ya no se encuentra


e) Pago de los derechos registrales.
destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose
 
de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Cuando un vehículo policial o de emergencia se
 
transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.


f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobadas por la  Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15 (11/12/2011)  
*Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobadas por la  Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15 (11/12/2011)
*Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999)  
*Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999)
*Artículos 4°, 7°, 56°, 58°, 59° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).  
*Artículos 4°, 7°, 56°, 58°, 59° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
*Artículos 1°, 2°, 3° y 10° que crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451 aprobado por la Ley N° 26366 (14/10/1994)  
*Artículos 1°, 2°, 3° y 10° que crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451 aprobado por la Ley N° 26366 (14/10/1994)
*Artículos: 5, 6, 7, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013)
*Artículos: 5, 6, 7, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013)


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO
 
“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando
 
se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará
 
la misma placa”.
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18
 
de julio de 2002.
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero====
No se a encontrado Jurisprudencia Registral .
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 22.00
 
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
879

ediciones