Inscripción de cambio de uso del vehículo (serenazgo a gubernamental)
El cambio de uso del vehículo (serenazgo a gubernamental) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el
presentante.
b)La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral
c) Deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.
d) Deberá adjuntar copia certificada de la constancia expedida por la autoridad competente que acredite la baja o conclusión de la habilitación vehicular en el servicio público de transporte terrestre
e) Pago de derechos registrales.
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
· TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
· Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
· Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC.
· Artículos 95, 106Decreto legislativo N° 1049.
· Título Preliminar, Norma II D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
· Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
· Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 261-2012-SUNARP-TR-L de 17/02/2012 sobre alcances de la declaración jurada del interesado sobre el tipo de uso del vehículo
El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse según la categoría que le corresponde, mediante el formato de declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes. Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere. Corresponderá a la autoridad competente autorizar la prestación del servicio de taxi, en su caso.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 21.00
- Derecho de inscripción: S/ 17.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".