Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave»

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La Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El acto de [[cancelación de matrícula de la aeronave]] puede inscribirse en el Registro Público de Aeronaves del Registro de Bienes Muebles.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción 2.- Original o copia certificada de la Declaración de Exportación Definitiva de la aeronave expedida por el funcionario competente de la Sunat, cuando la aeronave salga definitivamente de territorio nacional. 3.- Documento que acredite la inexistencia de adeudos con la Sunat respecto a la aeronave, salvo el caso de cancelación de matrícula por Resolución Judicial. 4.- Certificado de matrícula, en los casos de cancelación de matrícula siguientes: a solicitud del arrendador, a solicitud del explotador de la aeronave, por transferencia de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o persona jurídica extranjera; y cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional. 5.- Instrumento con el consentimiento expreso del acreedor en caso que conste en la partida registral de la aeronave, carga o gravamen inscrito vigente. 6.- En caso se declare: la pérdida, inutilización, destrucción, o abandono de la aeronave: se presentará la Resolución Directoral en copia certificada respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.- Resolución Judicial en el caso de incautación definitiva de una aeronave civil, dicha resolución deberá contener el mandato expreso de cancelación de matrícula primigenia (en caso de aeronaves extranjeras) y la solicitud de otorgamiento de una nueva matrícula peruana conforme al procedimiento respectivo.
a) Formato de solicitud de inscripción


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b) Original o copia certificada de la Declaración de Exportación Definitiva de la aeronave expedida por el funcionario competente de la Sunat, cuando la aeronave salga definitivamente de territorio nacional.
 
c) Documento que acredite la inexistencia de adeudos con la Sunat respecto a la aeronave, salvo el caso de cancelación de matrícula por Resolución Judicial.
 
d) Certificado de matrícula, en los casos de cancelación de matrícula siguientes: a solicitud del arrendador, a solicitud del explotador de la aeronave, por transferencia de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o persona jurídica extranjera; y cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional.
 
e) Instrumento con el consentimiento expreso del acreedor en caso que conste en la partida registral de la aeronave, carga o gravamen inscrito vigente.
 
f) En caso se declare: la pérdida, inutilización, destrucción, o abandono de la aeronave: se presentará la Resolución Directoral en copia certificada respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
g) Resolución Judicial en el caso de incautación definitiva de una aeronave civil, dicha resolución deberá contener el mandato expreso de cancelación de matrícula primigenia (en caso de aeronaves extranjeras) y la solicitud de otorgamiento de una nueva matrícula peruana conforme al procedimiento respectivo.
 
h) Pago de Derechos Registrales.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación Arts. 5 y 38 Ley de Aeronáutica Civil Ley N° 27261 10/05/2000 Art. 69, 70 y 71 Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC 21/12/2001 1, 2, 3 y 10, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Crean el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley N° 26366 14/10/1994 Articulo 29 Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia N°360-2002- SUNARP/SN 11/09/2012
*Artículos 5 y 38 de la Ley Aeronáutica Civil, aprobada por la Ley N° 27261 (10/05/2000).
*Artículos 69, 70 y 71 del  Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (21/12/2001).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificada por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Articulo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°360-2002-SUNARP/SN (11/09/2012).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre Cancelación de la matricula de la aeronave'''
====Sumilla de la Resolución 127-2006-SUNARP-TR-T de 11/08/2006 sobre interpretación de los acuerdos de junta general====
''Son aplicables a los acuerdos de junta general los criterios de interpretación de los actos jurídicos contenidos en el Código Civil. La realidad del aporte es una circunstancia que corresponde ser acreditada ante el Registro en atención a lo previsto por el artículo 35° del Reglamento del Registro de Sociedades.''


''El acta constituye un instrumento facilitador de las actividades de las empresas en un sistema de mercado donde es preciso adoptar decisiones en forma rápida, sacrificando de cierto modo la seguridad jurídica, pues nada asegura que su contenido coincida con la realidad pues es sólo el relato de un suceso. En cambio, las decisiones de los socios que tienen efectos registrales, como por ejemplo, los aportes, deben ser otorgadas por ellos mismos ante el notario a fin de brindarle titulación auténtica.''
''La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en un acto inscribible en el Registro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.''  
==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 21.00
*Derecho de calificación: S/ 11.00
 
*Derecho de inscripción:  S/ 438.00


*Derecho de inscripción: S/ 54.00
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 dias hábiles
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión actual - 20:08 18 jun 2021

El acto de cancelación de matrícula de la aeronave puede inscribirse en el Registro Público de Aeronaves del Registro de Bienes Muebles.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción

b) Original o copia certificada de la Declaración de Exportación Definitiva de la aeronave expedida por el funcionario competente de la Sunat, cuando la aeronave salga definitivamente de territorio nacional.

c) Documento que acredite la inexistencia de adeudos con la Sunat respecto a la aeronave, salvo el caso de cancelación de matrícula por Resolución Judicial.

d) Certificado de matrícula, en los casos de cancelación de matrícula siguientes: a solicitud del arrendador, a solicitud del explotador de la aeronave, por transferencia de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o persona jurídica extranjera; y cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional.

e) Instrumento con el consentimiento expreso del acreedor en caso que conste en la partida registral de la aeronave, carga o gravamen inscrito vigente.

f) En caso se declare: la pérdida, inutilización, destrucción, o abandono de la aeronave: se presentará la Resolución Directoral en copia certificada respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Resolución Judicial en el caso de incautación definitiva de una aeronave civil, dicha resolución deberá contener el mandato expreso de cancelación de matrícula primigenia (en caso de aeronaves extranjeras) y la solicitud de otorgamiento de una nueva matrícula peruana conforme al procedimiento respectivo.

h) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 5 y 38 de la Ley Aeronáutica Civil, aprobada por la Ley N° 27261 (10/05/2000).
  • Artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (21/12/2001).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificada por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Articulo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°360-2002-SUNARP/SN (11/09/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre Cancelación de la matricula de la aeronave

La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en sí un acto inscribible en el Registro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: S/ 438.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".