Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave»

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La transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por aporte de capital puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
1.- Formato de solicitud de inscripción 2.- Original o copia certificada de la Declaración de Exportación Definitiva de la aeronave expedida por el funcionario competente de la Sunat, cuando la aeronave salga definitivamente de territorio nacional. 3.- Documento que acredite la inexistencia de adeudos con la Sunat respecto a la aeronave, salvo el caso de cancelación de matrícula por Resolución Judicial. 4.- Certificado de matrícula, en los casos de cancelación de matrícula siguientes: a solicitud del arrendador, a solicitud del explotador de la aeronave, por transferencia de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o persona jurídica extranjera; y cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional. 5.- Instrumento con el consentimiento expreso del acreedor en caso que conste en la partida registral de la aeronave, carga o gravamen inscrito vigente. 6.- En caso se declare: la pérdida, inutilización, destrucción, o abandono de la aeronave: se presentará la Resolución Directoral en copia certificada respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.- Resolución Judicial en el caso de incautación definitiva de una aeronave civil, dicha resolución deberá contener el mandato expreso de cancelación de matrícula primigenia (en caso de aeronaves extranjeras) y la solicitud de otorgamiento de una nueva matrícula peruana conforme al procedimiento respectivo.


b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad o aumento de capital, según sea el caso. En dicho instrumento debe constar la intervención del propietario del vehículo con derecho inscrito.
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
*Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación Arts. 5 y 38 Ley de Aeronáutica Civil Ley N° 27261 10/05/2000 Art. 69, 70 y 71 Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC 21/12/2001 1, 2, 3 y 10, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Crean el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley N° 26366 14/10/1994 Articulo 29 Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia N°360-2002- SUNARP/SN 11/09/2012


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 01:16 13 may 2021

La Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción 2.- Original o copia certificada de la Declaración de Exportación Definitiva de la aeronave expedida por el funcionario competente de la Sunat, cuando la aeronave salga definitivamente de territorio nacional. 3.- Documento que acredite la inexistencia de adeudos con la Sunat respecto a la aeronave, salvo el caso de cancelación de matrícula por Resolución Judicial. 4.- Certificado de matrícula, en los casos de cancelación de matrícula siguientes: a solicitud del arrendador, a solicitud del explotador de la aeronave, por transferencia de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o persona jurídica extranjera; y cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional. 5.- Instrumento con el consentimiento expreso del acreedor en caso que conste en la partida registral de la aeronave, carga o gravamen inscrito vigente. 6.- En caso se declare: la pérdida, inutilización, destrucción, o abandono de la aeronave: se presentará la Resolución Directoral en copia certificada respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.- Resolución Judicial en el caso de incautación definitiva de una aeronave civil, dicha resolución deberá contener el mandato expreso de cancelación de matrícula primigenia (en caso de aeronaves extranjeras) y la solicitud de otorgamiento de una nueva matrícula peruana conforme al procedimiento respectivo.


Base legal

  • Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación Arts. 5 y 38 Ley de Aeronáutica Civil Ley N° 27261 10/05/2000 Art. 69, 70 y 71 Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC 21/12/2001 1, 2, 3 y 10, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Crean el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley N° 26366 14/10/1994 Articulo 29 Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia N°360-2002- SUNARP/SN 11/09/2012

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 127-2006-SUNARP-TR-T de 11/08/2006 sobre interpretación de los acuerdos de junta general

Son aplicables a los acuerdos de junta general los criterios de interpretación de los actos jurídicos contenidos en el Código Civil. La realidad del aporte es una circunstancia que corresponde ser acreditada ante el Registro en atención a lo previsto por el artículo 35° del Reglamento del Registro de Sociedades.

El acta constituye un instrumento facilitador de las actividades de las empresas en un sistema de mercado donde es preciso adoptar decisiones en forma rápida, sacrificando de cierto modo la seguridad jurídica, pues nada asegura que su contenido coincida con la realidad pues es sólo el relato de un suceso. En cambio, las decisiones de los socios que tienen efectos registrales, como por ejemplo, los aportes, deben ser otorgadas por ellos mismos ante el notario a fin de brindarle titulación auténtica.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 54.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".