Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


XLVI PLENO Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.  
Pleno XLVI, sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.  


'''CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN POR EL LIQUIDADOR'''
===Cancelación de grávamenes como consecuencia de la transferencia del bien por el liquidador===


“La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros”.  
La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros.


Criterio adoptado en la Resolución Nº 400-2009-SUNARP-TR-L del 25 de marzo de 2009.
Pleno CII, precedente 1, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 04 de enero de 2013.


'''CII - Pleno precedente 1'''
Resolución que lo sustenta: ''N° 400-2009-SUNARP-TR-L'' del 25 de marzo de 2009.


CII PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 04 de enero de 2013
===Pago de derechos en levantamiento de embargo por tercería===
 
'''PAGO DE DERECHOS EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR TERCERÍA'''
   
   
El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad"".
El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad.  
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 651-2011-SUNARP-TR-T del 14/12/2011.
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''Resolución : 954-2017-SUNARP-TR-L de 28/04/2017'''
 
Sumilla : CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad,a un parte que contiene mandato judicial de inscripción.
Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.


'''Resolución : 871-2013-SUNARP-TR-L de 24/05/2013'''
Resolución que lo sustenta: ''N° 651-2011-SUNARP-TR-T'' del 14 de diciembre de 2011.


Sumilla : IMPROCEDENCIA DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


== Tasas registrales ==
====Sumilla de la Resolución 954-2017-SUNARP-TR-L de 28/04/2017 sobre calificación de resoluciones judiciales====  


Derecho de calificación: S/ 34.00
''Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad,a un parte que contiene mandato judicial de inscripción.
Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.''


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
====Sumilla de la Resolución 871-2013-SUNARP-TR-L de 24/05/2013 sobre improcedencia de cancelación por caducidad====


Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000
''No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.''


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00  
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al embargo valorizado hasta S/ 35 000.00===


Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


'''Plazo de calificación:'''
===Tasa aplicable al embargo valorizado en más de S/ 35 000.00 ===


7 días hábiles.
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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