Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales»

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La [[Cancelación de medidas cautelares judiciales]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Cancelación]] de [[Medidas cautelares judiciales]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


• Parte judicial, que debe contener el oficio y resolución que concede la cancelación o levantamiento de su medida, la misma que debe encontrarse firme.
b) Oficio  del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de  la resolución  que ordena el levantamiento de la medida cautelar, así como de  la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del  título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable.  Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las  resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional  respectivos.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Base legal==


XLVI PLENO Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.  
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por ''Resolución N° 066-2000-SUNARP-SN'' del 31 de mayo de 2000.


'''CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN POR EL LIQUIDADOR'''  
*Artículos 148, 122 y 139 del TUO del Código Procesal Civil  aprobado por ''Resolución Ministerial N° 010-93-JUS'' del 23 de abril de 1993.


“La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros”.  
*Artículo 2011 del Código  Civil aprobado por ''Decreto Legislativo N° 295'' del 25 de julio de 1984.


Criterio adoptado en la Resolución Nº 400-2009-SUNARP-TR-L del 25 de marzo de 2009.
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''CII -  Pleno precedente 1'''
Pleno XLVI, sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.


CII PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 04 de enero de 2013
===Cancelación de grávamenes como consecuencia de la transferencia del bien por el liquidador===


'''PAGO DE DERECHOS EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR TERCERÍA'''
La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros.
El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad"".  


Criterio adoptado en la Resolución N° 651-2011-SUNARP-TR-T del 14/12/2011.
Pleno CII, precedente 1, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 04 de enero de 2013.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
Resolución que lo sustenta: ''N° 400-2009-SUNARP-TR-L'' del 25 de marzo de 2009.


'''Resolución : 954-2017-SUNARP-TR-L de 28/04/2017'''
===Pago de derechos en levantamiento de embargo por tercería===
 
Sumilla : CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad,a un parte que contiene mandato judicial de inscripción.
El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad.  
Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.


'''Resolución : 871-2013-SUNARP-TR-L de 24/05/2013'''
Resolución que lo sustenta: ''N° 651-2011-SUNARP-TR-T'' del 14 de diciembre de 2011.


Sumilla : IMPROCEDENCIA DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


== Tasas registrales ==
====Sumilla de la Resolución 954-2017-SUNARP-TR-L de 28/04/2017 sobre calificación de resoluciones judiciales====  


Derecho de calificación: S/ 34.00
''Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad,a un parte que contiene mandato judicial de inscripción.
Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.''


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
====Sumilla de la Resolución 871-2013-SUNARP-TR-L de 24/05/2013 sobre improcedencia de cancelación por caducidad====


Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000
''No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.''


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00  
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al embargo valorizado hasta S/ 35 000.00===


Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


'''Plazo de calificación:'''
===Tasa aplicable al embargo valorizado en más de S/ 35 000.00 ===


7 días hábiles.
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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