Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales»

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''No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.''
''No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.''


== Tasas registrales ==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al embargo valorizado hasta S/ 35 000.00===


Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
===Tasa aplicable al embargo valorizado en más de S/ 35 000.00 ===


Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
 
Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
 
'''Plazo de calificación:'''
 
7 días hábiles.
 
Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
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