Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales

La Cancelación de Medidas cautelares judiciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución  que ordena el levantamiento de la medida cautelar, así como de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos.

Precedentes de observancia obligatoria

XLVI PLENO Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.

CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN POR EL LIQUIDADOR

“La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 400-2009-SUNARP-TR-L del 25 de marzo de 2009.

CII - Pleno precedente 1

CII PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 04 de enero de 2013

PAGO DE DERECHOS EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR TERCERÍA

El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad"".

Criterio adoptado en la Resolución N° 651-2011-SUNARP-TR-T del 14/12/2011.

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución : 954-2017-SUNARP-TR-L de 28/04/2017

Sumilla : CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad,a un parte que contiene mandato judicial de inscripción. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.

Resolución : 871-2013-SUNARP-TR-L de 24/05/2013

Sumilla : IMPROCEDENCIA DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

Tasas registrales

Derecho de calificación: S/ 34.00

Actos valorizados hasta S/ 35.000.00

Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000

Actos valorizados en más de S/ 35.000.00

Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."