Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cese de la unión de hecho»

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''Si bien la unión de hecho puede cesar por decisión de uno de los convivientes, la inscripción del reconocimiento del cese de la unión de hecho, no se puede efectuar en mérito a la escritura pública otorgada sólo por uno de los convivientes.''
''Si bien la unión de hecho puede cesar por decisión de uno de los convivientes, la inscripción del reconocimiento del cese de la unión de hecho, no se puede efectuar en mérito a la escritura pública otorgada sólo por uno de los convivientes.''
====Sumilla de la Resolución N° 2127-2023-SUNARP-TR de 17/05/2023 sobre la Calificación Registral del Cese de la Unión de hecho Unilateral y la Liquidación de bien patrimonial en el cese de la unión de hecho====
Si bien no compete a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los títulos referidos a la declaración de cese de una unión de hecho unilateral como asunto no contencioso de competencia notarial, sí corresponde calificar la competencia del notario en dicha materia. Ahora, en este procedimiento no se requiere del consentimiento unánime de los convivientes, siendo suficiente para su declaración la falta de oposición del conviviente no participante y debidamente emplazado.
LIQUIDACIÓN DE BIEN PATRIMONIAL EN EL CESE DE UNIÓN DE HECHO Procede la inscripción del cese de la unión de hecho, en mérito a parte notarial o judicial que así lo declare en el Registro Personal. En tal sentido, si en el parte que aprueba y/o declara el cese de unión de hecho no consta la liquidación de bienes, ello no será causal para su denegatoria, ya que los bienes patrimoniales se reputarán en copropiedad de los convivientes, siempre que no se indique otra forma de adjudicación, esto de conformidad con el artículo 320 del Código Civil.
====Sumilla de la Resolución N° 720-2022-SUNARP-TR de 28/02/2022 sobre los Alcances de la calificación registral en materia de uniones de hecho.====
De acuerdo con el subnumeral 5.4 de la Directiva N.° 002-2011-SUNARPSA, no es materia de calificación la validez de los actos procedimentales ni el fondo o la motivación de la declaración notarial en el proceso no contencioso sobre uniones de hecho, regulado en la Ley N.° 26662. Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, salvo lo dispuesto en los incisos iii y iv del literal b) de este artículo. No obstante, tratándose del reconocimiento del cese de la unión de hecho por decisión unilateral, las instancias registrales deberán verificar que el notario haya dejado constancia en el instrumento público de haber realizado el emplazamiento al otro concubino.


==Tasa registral==
==Tasa registral==