Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cese de la unión de hecho»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Se realiza en mérito a los siguientes documentos según corresponda al caso:
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma, de ser el caso.


a) Parte notarial de la escritura pública de reconocimiento de cese de unión de hecho (con la debida autorización para su presentación en registros públicos) y de ser el caso, liquidación del patrimonio social.
c)Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


b) Copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta.
d)Pago de derechos registrales.


c) Parte judicial que contenga la declaración judicial de ausencia.
e)Tratándose de medidas cautelares, debe acompañarse el parte judicial conteniendo copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de las resoluciones respectivas.


d) De encontrarse ya inscrita en el Registro de Personas Naturales la declaración de ausencia o la muerte presunta o la sucesión o el testamento ampliado de los convivientes, el Registrador no requerirá los documentos antes señalados.
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''


e) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
De ser necesario, se solicitará la inscripción del cese de la unión de hecho en el Registro de Predios.


f) Pago de la tasa registral.
== Base legal==


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
·       Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
 
·       Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984);
 
·       Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93- JUS (23/04/1993).
 
·       D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
 
·       Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
 
·       Ley 29560 (16/07/2010).


De ser necesario, se solicitará la inscripción del cese de la unión de hecho en el Registro de Predios.
·       Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).


'''BASE LEGAL'''
·       Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


Artículos 326 del Código Civil. Resolución nº 088-2011-SUNARP/SA.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 05:37 8 oct 2019

El Cese de unión de hecho se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma, de ser el caso.

c)Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

d)Pago de derechos registrales.

e)Tratándose de medidas cautelares, debe acompañarse el parte judicial conteniendo copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de las resoluciones respectivas.

¿Qué deberá tener en cuenta?

De ser necesario, se solicitará la inscripción del cese de la unión de hecho en el Registro de Predios.

Base legal

·       Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias

·       Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984);

·       Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93- JUS (23/04/1993).

·       D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

·       Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

·       Ley 29560 (16/07/2010).

·       Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).

·       Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1) INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.

Resolución 641-2016-SUNARP-TR-A.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."