Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cese de la unión de hecho»

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e)Tratándose de medidas cautelares, debe acompañarse el parte judicial conteniendo copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de las resoluciones respectivas.
e)Tratándose de medidas cautelares, debe acompañarse el parte judicial conteniendo copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de las resoluciones respectivas.


== ¿Qué deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''


De ser necesario, se solicitará la inscripción del cese de la unión de hecho en el Registro de Predios.
De ser necesario, se solicitará la inscripción del cese de la unión de hecho en el Registro de Predios.
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== Base legal==
== Base legal==


·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias


·Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984);
* Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984);


·Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93- JUS (23/04/1993).
* Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93- JUS (23/04/1993).


·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


·Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
* Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos


·Ley 29560 (16/07/2010).
* Ley 29560 (16/07/2010).


·Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).
* Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).


·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).




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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00  
Total: S/ 20.00  

Revisión del 11:32 14 oct 2019

El Cese de unión de hecho se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma, de ser el caso.

c)Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

d)Pago de derechos registrales.

e)Tratándose de medidas cautelares, debe acompañarse el parte judicial conteniendo copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de las resoluciones respectivas.

¿Qué deberá tener en cuenta?

De ser necesario, se solicitará la inscripción del cese de la unión de hecho en el Registro de Predios.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984);
  • Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93- JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
  • Ley 29560 (16/07/2010).
  • Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1) INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.

Resolución 641-2016-SUNARP-TR-A.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."