Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cese de la unión de hecho»

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* Artículo 52 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
* Artículo 52 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos


* Ley 29560 (16/07/2010), Ley que Amplia la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
* Ley 29560 (16/07/2010), Ley que Amplia la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley 26887, Ley General de Sociedades.


* Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011), Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.
* Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011), Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.

Revisión del 21:35 17 ene 2020

El Cese de unión de hecho se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma, de ser el caso.

c)Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

d)Pago de derechos registrales.

e)Tratándose de medidas cautelares, debe acompañarse el parte judicial conteniendo copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de las resoluciones respectivas.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

De ser necesario, se solicitará la inscripción del cese de la unión de hecho en el Registro de Predios.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984);
  • Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93- JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 52 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
  • Ley N° 29560 (16/07/2010), Ley que Amplia la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
  • Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011), Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 641-2016-SUNARP-TR-A sobre la Inscripción de la Unión de Hecho

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación

7 días hábiles

 '"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."