Diferencia entre revisiones de «Inscripción de concesión sobre derechos mineros»

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La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La concesión sobre derechos mineros o [[concesión minera]] puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,
b) Copia certificada de la resolución que otorga el título y la constancia que acredite que ha quedado firme.


c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
c) Pago de tasas registrales.
==Base legal==
 
*Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
*Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
*Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451.
*Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).


d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,
==Acuerdos Plenarios==
'''Garantías a favor del Banco Minero'''


f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
"El artículo 12 del Decreto de Urgencia 34-94 impide la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía o sujetos a medidas cautelares en amparo de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú. Dicho Decreto de Urgencia no impide la caducidad de las garantías regulada en el artículo 3 de la Ley 26639".


g) Pago de Derechos Registrales
''Pleno LXXXVI, Primer Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.''


h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
'''Transferencia de Garantías del Banco Minero a FONAFE'''
<br />
 
==Base legal==
“La R.S. 077-2008-EF, que da por concluido el proceso de liquidación del Banco Minero y dispone la transferencia del remanente a FONAFE, al establecer que con el fin de proteger la vigencia de las garantías, los alcances del artículo 12 del D.U. 34-94 son de aplicación al FONAFE, está disponiendo que no procede la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía”


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
''Pleno LXXXVI, Cuarto Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.''
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 551-2019-SUNARP-TR-A de 03/07/2019 sobre requisitos para la inscripción de concesión minera'''
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
 
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme; asimismo se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título de concesión, con la sola emisión de la resolución que la otorga, salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del órgano, la falta de observancia de las formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento seguido.''
<br />
 
==Tasas registrales==
'''Sumilla de la Resolución 011-2017-SUNARP-TR-L de 06/01/2017 sobre el contrato de explotación minera'''
 
''El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho de concesión minera.''
 
'''Sumilla de la Resolución 663-2015-SUNARP-TR-A de 01/10/2015 sobre la identificación de la concesión minera'''
 
''Para la identificación de una concesión minera debe estarse a todos los elementos que constan en el título, de conformidad con el precedente sobre identificación del bien.''
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/. 145.00
*Derecho de inscripción: S/. 440.00


*
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


*7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 23:16 20 jun 2021

La concesión sobre derechos mineros o concesión minera puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la resolución que otorga el título y la constancia que acredite que ha quedado firme.

c) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
  • Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451.
  • Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Garantías a favor del Banco Minero

"El artículo 12 del Decreto de Urgencia 34-94 impide la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía o sujetos a medidas cautelares en amparo de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú. Dicho Decreto de Urgencia no impide la caducidad de las garantías regulada en el artículo 3 de la Ley 26639".

Pleno LXXXVI, Primer Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.

Transferencia de Garantías del Banco Minero a FONAFE

“La R.S. 077-2008-EF, que da por concluido el proceso de liquidación del Banco Minero y dispone la transferencia del remanente a FONAFE, al establecer que con el fin de proteger la vigencia de las garantías, los alcances del artículo 12 del D.U. 34-94 son de aplicación al FONAFE, está disponiendo que no procede la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía”

Pleno LXXXVI, Cuarto Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 551-2019-SUNARP-TR-A de 03/07/2019 sobre requisitos para la inscripción de concesión minera

Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme; asimismo se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título de concesión, con la sola emisión de la resolución que la otorga, salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del órgano, la falta de observancia de las formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento seguido.

Sumilla de la Resolución 011-2017-SUNARP-TR-L de 06/01/2017 sobre el contrato de explotación minera

El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho de concesión minera.

Sumilla de la Resolución 663-2015-SUNARP-TR-A de 01/10/2015 sobre la identificación de la concesión minera

Para la identificación de una concesión minera debe estarse a todos los elementos que constan en el título, de conformidad con el precedente sobre identificación del bien.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/. 145.00
  • Derecho de inscripción: S/. 440.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".