Diferencia entre revisiones de «Inscripción de concesión sobre derechos mineros»
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*Artículos | *Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992). | ||
* | *Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley | *Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451. | |||
*Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019). | |||
*Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).<br /> | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |
Revisión del 04:21 7 may 2021
La Inscripción de concesión sobre derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Copia certificada de la resolución que otorga el título y la constancia que acredite que ha quedado firme.
c) Pago de Derechos Registrales
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
- Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
- Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004).
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451.
- Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
- Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".