Diferencia entre revisiones de «Inscripción de concesión sobre derechos mineros»

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La concesión sobre derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La concesión sobre derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Acuerdos Plenarios ==
==Acuerdos Plenarios==
'''Garantías a favor del Banco Minero'''
'''Garantías a favor del Banco Minero'''


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==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación: S/ 11.00
*Derecho de calificación: S/ 11.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles.
*7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 17:46 12 jun 2021

La concesión sobre derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la resolución que otorga el título y la constancia que acredite que ha quedado firme.

c) Pago de Derechos Registrales

Base legal

  • Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
  • Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451.
  • Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Garantías a favor del Banco Minero

"El artículo 12 del Decreto de Urgencia 34-94 impide la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía o sujetos a medidas cautelares en amparo de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú. Dicho Decreto de Urgencia no impide la caducidad de las garantías regulada en el artículo 3 de la Ley 26639".

Pleno LXXXVI, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.

Jurisprudencia Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".