Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de anticresis»

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La [[Anticresis]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Anticresis]] y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) [[Parte notarial]] de la escritura Pública otorgada por el propietario y el acreedor, expresando el monto de la deuda garantizada, la tasa de interés pactada, la renta del inmueble y la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, o formulario registral legalizado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.


c) Pago de derechos registrales.
Notas:


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==


* En caso que la anticresis no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
 
*En caso que la anticresis no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Numeral 23 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 7, 134 y 135 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículos del 1091 al 1096, 2010 y 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002).
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


* Artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


* Artículos 1091, 1092 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
====Sumilla de la Resolución 340-2020-SUNARP-TR-A de 17/08/2020 sobre Anticresis sobre parte de un inmueble====


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
''A efectos de inscribir una anticresis sobre parte de un predio previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.''


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
====Sumilla de la Resolución 2215-2016-SUNARP-TR-L de 03/11/2016 sobre Anticresis====


== Precedentes de observancia obligatoria ==
''Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
====Sumilla de la Resolución 525-2015-SUNARP-TR-A de 24/07/2015 sobre Anticresis Compensatoria====


==Jurisprudencia Registral==
''Además de la anticresis ordinaria, también se puede convenir la llamada anticresis compensatoria, disponiendo que los frutos del inmueble (renta) se compensen, bien sea con los intereses adeudados, bien sea con el capital o parte de él. Si se compensan solamente los intereses, el significado del pacto es el siguiente; el acreedor hace suyos los frutos, cualquiera sea su monto, y, a cambio de ello queda liberado de los intereses aunque no de devolver el capital. En este supuesto no será necesario que se consignen la renta del inmueble ni la tasa de interés pactada, conforme lo señala el artículo 134° del vigente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]].''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 2215-2016-SUNARP-TR-L sobre anticresis====
====Sumilla de la Resolución 562- 2015-SUNARP-TR-A de 14/08/2015 sobre Cesión de Anticresis====


''Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
''La anticresis es un derecho real constituido intuito personae, pues el constituyente -deudor- ha transferido la posesión y administración del inmueble; teniendo en cuenta las cualidades personales del acreedor, por tanto, no puede ser cedida, salvo se cuente con el consentimiento del deudor.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00===
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
==Plazo de calificación==


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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