Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de asociación»

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==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
===Interpretación de estatuto===
===Interpretación de estatuto===


La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.
La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.


Pleno X: Duodécimo precedente.  
Pleno X: Duodécimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo de 2004 y N° 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 623-2003-SUNARP-TR-L'' del 1 de diciembre de 2003, ''N° 144-2004-SUNARP-TR-L'' del 12 de marzo de 2004 y ''N° 039-1999-ORLC/TR'' del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.
 
 


===Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación===  
===Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación===


Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.
Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.


Pleno X: Séptimo precedente.
Pleno X: Séptimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000 y N° 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 447-2000-ORLC/TR'' del 18 de diciembre de 2000 y ''N° 026-2002-ORLC/TR'' del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.
 
 
'''Contenido de Estatuto de Asociación'''
 
Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.
 
 
Pleno CCXXXVIII. Resolución que sustenta N° 059-2021-SUNARP-TR-A del 5 de febrero de 2021.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==