Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.»

→‎Jurisprudencia Registral: inscripción de trasferencia por sucesión aún cuando tenga causal de disolución.
Etiqueta: visualeditor-wikitext
(→‎Jurisprudencia Registral: inscripción de trasferencia por sucesión aún cuando tenga causal de disolución.)
Etiqueta: visualeditor
Línea 13: Línea 13:
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
*Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* Artículos 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículos 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


* Artículo 3 del D.Leg. 1332 (06/01/2017) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
*Artículo 3 del D.Leg. 1332 (06/01/2017) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Línea 32: Línea 32:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 2422-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2014 sobre actos de herederos durante el plazo de indivisión a que se refiere el artículo 31 del Decreto Ley N° 21621- Ley de la EIRL====
====Sumilla de la Resolución 2422-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2014 sobre actos de herederos durante el plazo de indivisión a que se refiere el artículo 31 del Decreto Ley N° 21621- Ley de la EIRL====


Línea 43: Línea 43:
''Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.''
''Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.''


== Tasa registral ==
'''Sumilla de la Resolución 1260-2022-SUNARP-TR-L de 04/04/2022 sobre Transferencia de titularidad en una EIRL por sucesión'''


===Por constitución de E.I.R.L. ===
''Transferencia de titularidad de una E.I.R.L. por sucesión Procede inscribir la transferencia de la titularidad de una E.I.R.L. a favor de los sucesores del titular fallecido, aun cuando se hubiese incurrido en causal de disolución de pleno derecho.''


*Derecho de calificación: S/ 46.00  
<br />
 
==Tasa registral==
 
===Por constitución de E.I.R.L.===
 
*Derecho de calificación: S/ 46.00


*Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000


===Por nombramiento ===
===Por nombramiento===


*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00
Línea 57: Línea 63:




== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
15

ediciones