Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»

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La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
   
   


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
*Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).


* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
*Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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====Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva====
====Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva====


El Registrador que conozca de la constitución de unapersona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.
El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
===Por constitución de Fundación===
===Por constitución de Fundación===


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*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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