Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad»

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g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto. 3.- Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza. 4.- En caso de Sociedades que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional, presentar Autorización de la entidad Competente (SBS). 5.- En caso de Sociedades Anónimas con Directorio, adicionalmente se presentara documento privado con firma certificada notarialmente de la aceptación del cargo de Director. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


==Tener en cuenta ==
2.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
 
3.- Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.
 
4.- En caso de Sociedades que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional, presentar Autorización de la entidad Competente (SBS).
 
5.- En caso de Sociedades Anónimas con Directorio, adicionalmente se presentara documento privado con firma certificada notarialmente de la aceptación del cargo de Director.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


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*D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994).


*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
5, 22, 23, 25, 26, 27, 54, 55 y 152 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 1 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 21/05/2012 135 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 21/01/2019 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 16/10/1994 11, 12 y 13 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley 26702 05/12/1998
 
* 5, 22, 23, 25, 26, 27, 54, 55 y 152 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997  
* 1 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001  
* 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 21/05/2012  
* 135 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 21/01/2019  
* 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 16/10/1994  
* 11, 12 y 13 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley 26702 05/12/1998


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
2010

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