Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad legal minera»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o
b) Según corresponda:


c) Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (ex INACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.
-Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o


En caso que la sociedad se ha constituido de forma voluntaria, se deberá cumplir los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
-Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (exINACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.


==Base legal==
c) Pago de los derechos registrales.


*Artículo 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el ''Decreto Supremo N° 014-92-EM.''
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
*Artículos 37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por ''Decreto Supremo N° 027-82-EM/RPM.''
*Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por ''Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN.''


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Tener en cuenta  ==
En caso que la sociedad se hay constituido de forma voluntaria se deberá observar los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
 
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el D.S. N° 014-92-EM (03/06/1992).


No se han aprobado precedentes sobre este acto.  
* Artículos  37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por D.S. N° 027-82-EM/RPM (12/08/1982).


Jurisprudencia Registral
* Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004).


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
* Artículo 3 numeral 18, Art. 7 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET aprobado por D.S. N° 035-2007-EM (06/07/2007).


'''Resolución: 486-2011-SUNARP-TR-L. de 06/04/2011'''
* D.S. N° 004-2000-JUS (07/07/2000).


'''DOMICILIO DE LA SOCIEDAD LEGAL'''
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


El domicilio de las sociedades legales constituidas durante la vigencia del D. Ley 18880 o durante la vigencia del texto primigenio del Dec. Leg. 109, es el de la sede de la jefatura Regional de ubicación de la concesión.
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''Resolución : 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011'''
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


'''INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE MINERIA'''
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 486-2011-SUNARP-TR-L de 06/04/2011 sobre domicilio de la sociedad legal====


Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquélla ésta inscrita.
''El domicilio de las sociedades legales constituidas durante la vigencia del D. Ley 18880 o durante la vigencia del texto primigenio del Decreto Legislativo 109, es el de la sede de la jefatura Regional de ubicación de la concesión.''


'''Resolución : 1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008'''
====Sumilla de la Resolución 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre interpretación del artículo 194 de La Ley General de Minería====


'''SOCIEDAD LEGAL COMO TITULAR REGISTRAL DE CONCESIÓN MINERA'''  
''Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquella está inscrita.''


La inscripción de una sociedad legal como titular de una concesión minera es obstáculo para la inscripción de una transferencia otorgada por el anterior titular registral. El derecho como cotitular de la concesión deberá ser alegado ante la sociedad legal y ante la autoridad minera para ser incluido como participacionista de esta sociedad, quien es la que ahora detenta la titularidad registral.
====Sumilla de la Resolución  1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008 sobre sociedad legal como titular registral de concesión minera====
''La inscripción de una sociedad legal como titular de una concesión minera es obstáculo para la inscripción de una transferencia otorgada por el anterior titular registral. El derecho como cotitular de la concesión deberá ser alegado ante la sociedad legal y ante la autoridad minera para ser incluido como participacionista de esta sociedad, quien es la que ahora detenta la titularidad registral.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Por presentación: S/ 137.00  
*Derecho de calificación: S/ 142.00  


*Por inscripción: S/ 137.00  
*Derecho de inscripción: S/ 142.00  


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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