Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad legal minera»

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Línea 3: Línea 3:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o
b) Según corresponda:


c) Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (ex INACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.
-Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o


En caso que la sociedad se ha constituido de forma voluntaria, se deberá cumplir los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
-Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (exINACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.


==Base legal==
c) Pago de los derechos registrales.


*Artículo 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el ''Decreto Supremo N° 014-92-EM.''
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
*Artículos 37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por ''Decreto Supremo N° 027-82-EM/RPM.''
 
*Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por ''Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN.''
== Tener en cuenta  ==
En caso que la sociedad se hay constituido de forma voluntaria se deberá observar los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
 
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el D.S. N° 014-92-EM (03/06/1992).
 
* Artículos  37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por D.S. N° 027-82-EM/RPM (12/08/1982).
 
* Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004).
 
* Artículo 3 numeral 18, Art. 7 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET aprobado por D.S. N° 035-2007-EM (06/07/2007).
 
* D.S. N° 004-2000-JUS (07/07/2000).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.  
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
Jurisprudencia Registral


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 31: Línea 46:
====Sumilla de la Resolución 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre interpretación del artículo 194 de La Ley General de Minería====
====Sumilla de la Resolución 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre interpretación del artículo 194 de La Ley General de Minería====


''Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquélla ésta inscrita.''
''Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquella está inscrita.''


====Sumilla de la Resolución  1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008 sobre sociedad legal como titular registral de concesión minera====
====Sumilla de la Resolución  1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008 sobre sociedad legal como titular registral de concesión minera====
Línea 39: Línea 54:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 137.00  
*Derecho de calificación: S/ 142.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 142.00  


*Derecho de inscripción: S/ 137.00
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 dias hábiles
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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