Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad legal minera»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


Se requiere:
b) Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o


*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c) Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (ex INACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.
 
*Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o
 
*Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (ex INACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.


En caso que la sociedad se ha constituido de forma voluntaria, se deberá cumplir los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
En caso que la sociedad se ha constituido de forma voluntaria, se deberá cumplir los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).


'''Base legal'''
==Base legal==
 
Art. 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el D.S. N° 014-92-EM,  Arts. 37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por D.S. N° 0 27-82-EM/RPM, Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN.


*Artículo 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el ''Decreto Supremo N° 014-92-EM.''
*Artículos 37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por ''Decreto Supremo N° 027-82-EM/RPM.''
*Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por ''Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN.''


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 19:03 9 oct 2019

La constitución de Sociedad legal minera puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o

c) Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (ex INACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.

En caso que la sociedad se ha constituido de forma voluntaria, se deberá cumplir los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Base legal

  • Artículo 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.
  • Artículos 37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 027-82-EM/RPM.
  • Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución: 486-2011-SUNARP-TR-L. de 06/04/2011

DOMICILIO DE LA SOCIEDAD LEGAL

El domicilio de las sociedades legales constituidas durante la vigencia del D. Ley 18880 o durante la vigencia del texto primigenio del Dec. Leg. 109, es el de la sede de la jefatura Regional de ubicación de la concesión.

Resolución : 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE MINERIA

Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquélla ésta inscrita.

Resolución : 1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008

SOCIEDAD LEGAL COMO TITULAR REGISTRAL DE CONCESIÓN MINERA

La inscripción de una sociedad legal como titular de una concesión minera es obstáculo para la inscripción de una transferencia otorgada por el anterior titular registral. El derecho como cotitular de la concesión deberá ser alegado ante la sociedad legal y ante la autoridad minera para ser incluido como participacionista de esta sociedad, quien es la que ahora detenta la titularidad registral.

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 137.00
  • Por inscripción: S/ 137.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."