Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad legal minera»

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Jurisprudencia Registral
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== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 486-2011-SUNARP-TR-L de 06/04/2011 sobre domicilio de la sociedad legal====  


'''Resolución: 486-2011-SUNARP-TR-L. de 06/04/2011'''
''El domicilio de las sociedades legales constituidas durante la vigencia del D. Ley 18880 o durante la vigencia del texto primigenio del Decreto Legislativo 109, es el de la sede de la jefatura Regional de ubicación de la concesión.''


'''DOMICILIO DE LA SOCIEDAD LEGAL'''
====Sumilla de la Resolución 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre interpretación del artículo 194 de La Ley General de Minería====


El domicilio de las sociedades legales constituidas durante la vigencia del D. Ley 18880 o durante la vigencia del texto primigenio del Dec. Leg. 109, es el de la sede de la jefatura Regional de ubicación de la concesión.
''Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquélla ésta inscrita.''


'''Resolución : 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011'''
====Sumilla de la Resolución 1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008 sobre sociedad legal como titular registral de concesión minera====
 
'''INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE MINERIA'''
''La inscripción de una sociedad legal como titular de una concesión minera es obstáculo para la inscripción de una transferencia otorgada por el anterior titular registral. El derecho como cotitular de la concesión deberá ser alegado ante la sociedad legal y ante la autoridad minera para ser incluido como participacionista de esta sociedad, quien es la que ahora detenta la titularidad registral.''
 
Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquélla ésta inscrita.
 
'''Resolución : 1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008'''
 
'''SOCIEDAD LEGAL COMO TITULAR REGISTRAL DE CONCESIÓN MINERA'''
 
La inscripción de una sociedad legal como titular de una concesión minera es obstáculo para la inscripción de una transferencia otorgada por el anterior titular registral. El derecho como cotitular de la concesión deberá ser alegado ante la sociedad legal y ante la autoridad minera para ser incluido como participacionista de esta sociedad, quien es la que ahora detenta la titularidad registral.


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
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