Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad legal minera»

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Línea 3: Línea 3:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Según corresponda:
b) Según corresponda:


-Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o
-Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o
Línea 11: Línea 11:
-Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (exINACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.
-Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (exINACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.


c)Pago de derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


e)En caso que la sociedad se hay constituido de forma voluntaria, se deberá observar los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
* En caso que la sociedad se hay constituido de forma voluntaria se deberá observar los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).


   
   
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== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el D.S. N° 014-92-EM (03/06/1992)
* Artículos 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el D.S. N° 014-92-EM (03/06/1992).


* Artículos  37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por D.S. N° 027-82-EM/RPM (12/08/1982).
* Artículos  37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por D.S. N° 027-82-EM/RPM (12/08/1982).
Línea 45: Línea 45:
====Sumilla de la Resolución 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre interpretación del artículo 194 de La Ley General de Minería====
====Sumilla de la Resolución 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre interpretación del artículo 194 de La Ley General de Minería====


''Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquélla ésta inscrita.''
''Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquella está inscrita.''


====Sumilla de la Resolución  1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008 sobre sociedad legal como titular registral de concesión minera====
====Sumilla de la Resolución  1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008 sobre sociedad legal como titular registral de concesión minera====
Línea 53: Línea 53:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 137.00  
*Derecho de presentación: S/ 142.00  


*Derecho de inscripción: S/ 137.00  
*Derecho de inscripción: S/ 142.00  
 
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 dias hábiles
*Plazo de calificación: 7 dias hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión del 23:01 24 mar 2020

La constitución de Sociedad legal minera puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Según corresponda:

-Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o

-Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (exINACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.

c) Pago de los derechos registrales.

  • En caso que la sociedad se hay constituido de forma voluntaria se deberá observar los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).


Base legal

  • Artículos 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el D.S. N° 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículos  37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por D.S. N° 027-82-EM/RPM (12/08/1982).
  • Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004).
  • Artículo 3 numeral 18, Art. 7 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET aprobado por D.S. N° 035-2007-EM (06/07/2007).
  • D.S. N° 004-2000-JUS (07/07/2000).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 486-2011-SUNARP-TR-L de 06/04/2011 sobre domicilio de la sociedad legal

El domicilio de las sociedades legales constituidas durante la vigencia del D. Ley 18880 o durante la vigencia del texto primigenio del Decreto Legislativo 109, es el de la sede de la jefatura Regional de ubicación de la concesión.

Sumilla de la Resolución 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre interpretación del artículo 194 de La Ley General de Minería

Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquella está inscrita.

Sumilla de la Resolución 1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008 sobre sociedad legal como titular registral de concesión minera

La inscripción de una sociedad legal como titular de una concesión minera es obstáculo para la inscripción de una transferencia otorgada por el anterior titular registral. El derecho como cotitular de la concesión deberá ser alegado ante la sociedad legal y ante la autoridad minera para ser incluido como participacionista de esta sociedad, quien es la que ahora detenta la titularidad registral.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 142.00
  • Derecho de inscripción: S/ 142.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".