Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de cesión de derechos»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Es título inscribible:  
b) Es título inscribible:  


·      Formularios de inscripción de conformidad con el  artículo 34 de la Ley 28677.
* Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.


·      Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo 012-2006-JUS.
* Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.


·      Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
* Parte notarial de la escritura pública de cesión.


·      Instrumento público.
c) Pago de los derechos registrales.


c)Pago de los derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Tener en cuenta==


REQUISITOS ESPECIALES:
* La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.
 
a)Que la prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.  


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


== Base legal==
== Base legal==


·      Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


·      Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.
* Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por [[Resolución 142-2006-SUNARP/SN]].


·      Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


·      Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46Ley  28677 de la Garantía Mobiliaria.
* Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46 Ley N° 28677 de la Garantía Mobiliaria.


·      Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
* Artículos 172, 176, 221 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702.


·      Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.
* Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1211, 1212, 1414, 1415, 1416, 1419,1420, 1421, 1422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295.  


·      Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
* Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.


·      Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. 295.  
* Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo 1049.


·      Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110Decreto legislativo del Notariado 1049.
* Artículos 1, 3 del del decreto que establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles aprobada por Decreto Supremo 012-2006-JUS (16/06/2006).


·      Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


·      Artículos 1, 3 del D.S.012-2006-JUS (16/06/2006).
* Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos aprobado por Decreto Supremo 013-2006-JUS.


·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


·      D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos
·      D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


Línea 59: Línea 55:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 574-2018-SUNARP-TR-L de 09/03/2018 sobre cesión de derechos cesión de posición contractual====
''CESIÓN DE DERECHOS Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que no se ha determinado los derechos objeto de cesión, los que serán posteriormente determinados. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se ha determinado el contrato a que se refiere, el que será posteriormente determinado, ni consta el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario, los que se requerirán posteriormente al determinarse los contratos objeto de cesión.''


====Sumilla de la Resolución 732-2013-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos====
====Sumilla de la Resolución 732-2013-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos====
Línea 70: Línea 70:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
* Derecho de presentación: S/ 10.00  
 
* Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000


*Derecho de inscripción: Monto de la garantía X 1.5/1000
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación:
* Formulario de inscripción: 3 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
**Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles
* Otro documento: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
**Otro documento: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
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