Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de cesión de derechos»

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==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==


La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.
* La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.
 
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


== Base legal==
== Base legal==
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* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos


* Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-JUS.
* Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-JUS.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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* Derecho de presentación: S/ 10.00  
* Derecho de presentación: S/ 10.00  


* Derecho de inscripción: Monto de la garantía X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Formulario de inscripción: 3 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Otro documento: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Otro documento: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
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