Inscripción de contrato de cesión de derechos (ver código)
Revisión del 02:40 28 may 2020
, 28 may 2020→Base legal
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
(No se muestran 2 ediciones intermedias del mismo usuario) | |||
Línea 19: | Línea 19: | ||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión. | * La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión. | ||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
== Base legal== | == Base legal== | ||
Línea 42: | Línea 44: | ||
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | * Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | ||
* Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-JUS. | * Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-JUS. | ||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | * Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia] | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 72: | Línea 72: | ||
* Derecho de presentación: S/ 10.00 | * Derecho de presentación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: Monto | * Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |