Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de fideicomiso sobre vehículos»

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No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==

Revisión del 17:53 26 sep 2019

EL Contrato de Fideicomiso sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Documento privado con firmas legalizadas notarialmente ó escritura pública, a criterio de las partes. Nota: si se tratase de un fideicomiso de titulización es exclusivamente por escritura pública.

b) Descripción precisa de los bienes muebles objeto del contrato.

c) Cuando las partes convengan en transferir un bien principal con sus accesorios, pero sin indicarlos con detalle, entonces se procederá a realizar la inscripción del Fideicomiso con respecto al bien principal con el agregado de que comprende en forma genérica sus accesorios.  Esta regla se aplica considerando que el bien principal no puede ser  inscrito en el RMC si es que se trata de un bien mueble inscrito en un registro jurídico de bienes.

d) El fideicomiso sobre participaciones sociales se inscribe en la partida de la sociedad emisora en el Registro de personas Jurídicas y no en el RMC.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/10.00


  • Derecho de inscripción: S/10.00


Acto Invalorado según el literal f) del artículo 4 de la directiva “Normas que regulan la inscripción de fideicomisos” Resolución N° 316-2008-SUNARP-SN de 27.11.2008


Nota: Si se hubiera establecido un  monto valorizable se aplicará 0.24% de la UIT como derechos de calificación y 1.5/1000 del monto del acto valorizable según Anexo 3 de la Resolución N° 358-2016-SUNARP/SN de 30.12.2016


Plazo de calificación:


Calificación plena 7 días hábiles desde su presentación al Registro. Base  Legal: art 37 del TUO del Reglamento General de los RRPP Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN- del 18-05.2012


Calificación atenuada si constase en formulario de inscripción registral, 3 días hábiles contados a partir de su ingreso al Registro. Base Legal: art. 36 de la ley N° 28677"