Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de fideicomiso sobre vehículos»

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== Base legal==
== Base legal==


·      Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


·      Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.
* Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.


·      Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


·      Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46 de la Ley 28677 de la Garantía Mobiliaria.
* Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46 de la Ley 28677 de la Garantía Mobiliaria.


·      Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
* Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


·      Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.
* Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.


·      Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
* Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.


·      Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.  
* Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.  


·      Artículos 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 del Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
* Artículos 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 del Decreto legislativo del Notariado N° 1049.


·      Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
* Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.


·      Artículos 1, 3 del D.S.N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
* Artículos 1, 3 del D.S.N° 012-2006-JUS (16/06/2006).


·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


·      D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
* D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
 
* D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.


D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
'''LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS'''
 
"Conforme a la Directiva Nro. 007-2008-SUNARP-SN, para efectos de la liquidación de derechos registrales de inscripción del fideicomiso en el Registro Mobiliario de Contratos es un acto invalorado, al igual que en los demás registros, sea que se haya consignado o no el valor del patrimonio fideicometido". Sustentado en la Res. 1207-2018-SUNARP-TR-L del 23 de mayo de 2018.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00  


*Derecho de inscripción:  
* Derecho de inscripción:  
**Si se hubiera establecido un monto valorizable: Monto del acto X 1.5/1000
**Si se hubiera establecido un monto valorizable: Monto del acto X 1.5/1000
**Otro documento: S/ 10.00
**Otro documento: S/ 10.00


*Plazo de calificación:
* Plazo de calificación:
**Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles
**Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles
**Otro documento: 7 días hábiles
**Otro documento: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''

Revisión del 10:18 21 oct 2019

EL Contrato de Fideicomiso sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Es título inscribible:

·      Formularios de inscripción de conformidad con el  artículo 34 de la Ley 28677.

·      Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.

·      Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.

·      Instrumento público.

c)Pago de los derechos registrales.

d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

REQUISITOS ESPECIALES:

a)Cesión de derechos: Que la prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión. En el contrato de fideicomiso solo se faculta la cesión de derechos del fideicomisario; o de ser el caso, del fideicomitente y herederos. El cedente esta obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del  derecho cedido, salvo pacto distinto.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.
  • Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46 de la Ley 28677 de la Garantía Mobiliaria.
  • Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.
  • Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
  • Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
  • Artículos 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 del Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
  • Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
  • Artículos 1, 3 del D.S.N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
  • D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.

Precedentes de observancia obligatoria

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

"Conforme a la Directiva Nro. 007-2008-SUNARP-SN, para efectos de la liquidación de derechos registrales de inscripción del fideicomiso en el Registro Mobiliario de Contratos es un acto invalorado, al igual que en los demás registros, sea que se haya consignado o no el valor del patrimonio fideicometido". Sustentado en la Res. 1207-2018-SUNARP-TR-L del 23 de mayo de 2018.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción:
    • Si se hubiera establecido un monto valorizable: Monto del acto X 1.5/1000
    • Otro documento: S/ 10.00
  • Plazo de calificación:
    • Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles
    • Otro documento: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'