Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaratoria de fábrica vía regularización»

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La [[Declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la Solicitud de Inscripción ==
==Requisitos para la Solicitud de Inscripción==
 
=== LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA PARA CONSTRUCCIONES REALIZADAS HASTA EL 20 DE JULIO DE 1999 (MEDIANTE LA LEY N°27157)===
====REQUISITOS====
 
===  MODALIDAD 1 ===
 
 
*'''REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA PARA CONSTRUCCIONES REALIZADAS HASTA EL 20 DE JULIO DE 1999 (MEDIANTE LA LEY N°27157):'''
 
   
   
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.
b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.
 
  c) Plano de ubicación, localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.
   
c) Plano de ubicación, localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.
 
d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.
d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.


Si se trata de una construcción de más de cinco pisos o de concurrencia masiva de personas,  se presentará el informe técnico de verificación AD HOC.
Si se trata de una construcción de más de cinco pisos o de concurrencia masiva de personas,  se presentará el informe técnico de verificación AD HOC.
e) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente expedido por la Municipalidad correspondiente.
e) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente expedido por la Municipalidad correspondiente.


f) Pago de la tasa registral.
f) Pago de la tasa registral.


Línea 35: Línea 20:




=== MODALIDAD 2 ===
===MODALIDAD 2===
 
   
   


Línea 52: Línea 36:
   
   
d) Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación) AD HOC, o también se puede acreditar que el mismo ha sido solicitado al ente rector.
d) Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación) AD HOC, o también se puede acreditar que el mismo ha sido solicitado al ente rector.
   
   


Línea 76: Línea 59:
Artículos 78 y 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.
Artículos 78 y 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.


== Precedente de Observancia Obligatoria ==
==Precedente de Observancia Obligatoria==


===Improcedencia de segunda regularización vía rectificación===
===Improcedencia de segunda regularización vía rectificación===
Línea 91: Línea 74:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la ''Resolución 1619-2016-SUNARP-TR-L'' sobre Aleros externos====
====Sumilla de la ''Resolución 1619-2016-SUNARP-TR-L'' sobre Aleros externos====
Línea 102: Línea 85:
''Es procedente la rectificación de una fábrica cuando esta no implica una segunda regularización en mérito de la Ley Nº 27157. La rectificación del nombre de los ambientes de una fábrica que fue inscrita vía FOR que no implique una ampliación, modificación, reparación, remodelación, puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, no constituye segunda regularización''.
''Es procedente la rectificación de una fábrica cuando esta no implica una segunda regularización en mérito de la Ley Nº 27157. La rectificación del nombre de los ambientes de una fábrica que fue inscrita vía FOR que no implique una ampliación, modificación, reparación, remodelación, puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, no constituye segunda regularización''.


== Tasa Registral ==
==Tasa Registral==


   
   
2010

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