Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaratoria de fábrica vía regularización»

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'''''Debe presentar la documentación en original y dos juegos de copias simples'''''.
'''''"Debe presentar la documentación en original y dos juegos de copias simples"'''''.
 


=== MODALIDAD 2 ===
=== MODALIDAD 2 ===

Revisión del 17:02 11 sep 2019

La Declaratoria de fábrica puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la Solicitud de Inscripción

  MODALIDAD 1

  • REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA PARA CONSTRUCCIONES REALIZADAS HASTA EL 20 DE JULIO DE 1999 (MEDIANTE LA LEY N°27157):


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.


c) Plano de ubicación, localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.


d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.

Si se trata de una construcción de más de cinco pisos o de concurrencia masiva de personas,  se presentará el informe técnico de verificación AD HOC.


e) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente expedido por la Municipalidad correspondiente.


f) Pago de la tasa registral.


"Debe presentar la documentación en original y dos juegos de copias simples".

MODALIDAD 2

  • DECLARATORIA DE FÁBRICA PARA CONSTRUCCIONES REALIZADAS DESDE EL 21 DE JULIO DE 1999 A LA FECHA:


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


b) Formulario único de edificaciones (FUE), con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).


c) Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción, en caso el FUE no tuviera dicho dato.


d) Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación) AD HOC, o también se puede acreditar que el mismo ha sido solicitado al ente rector.


¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA?


Para ambas modalidades:

a) Verificar que en los documentos presentados, se consignen todos los sellos y firmas que correspondan.


b) Verificar la partida registral, en lo referente a descripción del inmueble y titularidad registral.


c) Tener presente el número de copias que se deben presentar para la modalidad 1.


BASE LEGAL


Artículos 78 y 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Precedente de Observancia Obligatoria

1. IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN VIA RECTIFICACIÓN


No procede la rectificación mediante FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N° 27157, cuando es evidente que se trata de una segunda regularización.


Pleno XCIII del 02 y 03 de agosto de 2012.


Criterio adoptado en la Resolución nº 088-2012-SUNARP-TR-L.


Resoluciones del Tribunal Registral

1. ALEROS EXTERNOS


Los aleros externos no forman parte de las áreas techadas del primer piso, pero su descripción debe consignarse en la documentación técnica, sin que implique variación del área libre ni del área techada.


Resolución 1619-2016-SUNARP-TR-L.


2. RECTIFICACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES


Es procedente la rectificación de una fábrica cuando esta no implica una segunda regularización en mérito de la Ley Nº 27157. La rectificación del nombre de los ambientes de una fábrica que fue inscrita vía FOR que no implique una ampliación, modificación, reparación, remodelación, puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, no constituye segunda regularización.


Resolución 2439-2016-SUNARP-TR-L.


Tasa Registral

PARA CUALQUIER MODALIDAD


Derecho de Presentación: S/ 40.00


Derecho de inscripción: Valor de la construcción X 3 / 1000


Plazo de calificación: 7 días hábiles.


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."