Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»

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Línea 46: Línea 46:
Sin embargo, el registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo.  
Sin embargo, el registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo.  


Pleno X del 9 de junio de 2005, vigésimo precedente (sesión realizada los días 8 y 9 de abril de 2005)
Pleno X del 9 de junio de 2005, vigésimo precedente (sesión realizada los días 8 y 9 de abril de 2005).


Resoluciones que lo sustentan: '' Nº 225-2003-SUNARP-TR-L'' del 11 de abril de 2003, ''Nº 588- 2004-SUNARP-TR-L'' del 4 de octubre de 2004 y ''Nº 167-2005-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2005.
Resoluciones que lo sustentan: '' Nº 225-2003-SUNARP-TR-L'' del 11 de abril de 2003, ''Nº 588- 2004-SUNARP-TR-L'' del 4 de octubre de 2004 y ''Nº 167-2005-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2005.
Línea 54: Línea 54:
Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.
Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.


Pleno XIX del 5 de setiembre de 2006, primer precedente (sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006)
Pleno XIX del 5 de setiembre de 2006, primer precedente (sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006).


Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 214-2006-SUNARP-TR-L'' del 5 de abril de 2006, ''Nº 172-2006-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2006 y ''Nº 266-2006-SUNARP-TR-L'' del 03 de mayo de 2006.
Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 214-2006-SUNARP-TR-L'' del 5 de abril de 2006, ''Nº 172-2006-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2006 y ''Nº 266-2006-SUNARP-TR-L'' del 03 de mayo de 2006.
Línea 62: Línea 62:
Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado.
Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado.


Pleno LXII, segundo precedente (sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010)
Pleno LXII, segundo precedente (sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010).


Resolución que lo sustenta: ''Nº 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.
Resolución que lo sustenta: ''Nº 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.
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