Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


===Para la demolición realizada hasta el 20 de julio de 1999 (mediante la Ley N°27157)===
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
b)Alguno de los siguientes documentos:


b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la demolición) con firmas certificadas ante notario.
-Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N° 29090.


c) Plano de ubicación y localización, y el plano de distribución autorizado por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.
-Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso concreto.


d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.
-Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley N° 27157.


===Para la demolición realizada desde el 21 de julio de 1999 hasta la fecha===
-Otros señalados en las normas especiales.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
c)A cualquiera de los instrumentos señalados en el numeral que antecede, debe acompañarse los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, autorizados por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.


b) Formulario único de edificaciones '''(FUE)''': En el que se declara la demolición, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).
d)En el caso de remodelación, ampliación y modificación de fábrica debe adjuntarse, además, la memoria descriptiva de la edificación resultante, el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados y el plano de distribución de la edificación resultante. Lo dispuesto en el presente numeral no se aplica cuando la fábrica ha sido aprobada por autoridad municipal. De ser el caso que en el instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica se hubiera omitido la fecha de finalización de la obra, podrá presentarse declaración jurada del propietario, con firma certificada notarialmente.


c) Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la demolición si es que el FUE no tuviera dicho dato.
e)Pago de derechos registrales.


d) Planos de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.
f)La inscripción de la declaratoria de fábrica aprobada con anterioridad a la Ley N° 29090, se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su declaración.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
== Tener en cuenta para la inscripción ==
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==Base legal==
==Base legal==


Artículo 78 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
* Artículo 4 de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
 
* Artículo 29 de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
 
* Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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